jueves, 29 de abril de 2010

Celíacos Dos sentencias

Celíacos: dos fallos, dos puertas. Justicia ordena cubrir gastos. FALLO COMPLETO.

Ante la realidad de miles de personas que conviven diariamente con esta situación y a la negativa de las empresas de medicina privada a cubrir gastos y costear la patología tanto en su tratamiento como en la implicancia diaria de sus consecuencias (los alimentos libres de gluten), cobran relevancia dos pronunciamentos judiciales que - como "puertas" que se abren - se conocieron últimamente: en uno, una empresa de medicina prepaga deberá ofrecer a una menor celíaca (una niña de 9 años) el mismo porcentaje de descuento asignado a la compra de medicamentos en los productos alimenticios libres de gluten (se calcula el 40%). Asi lo ordenó la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal al hacer lugar a una acción de amparo, revocando un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido. El argumento de la defensora radica en que no se podía negar el pleno ejercicio del derecho a la salud de la niña, en cuanto a que la normativa legal para la atención de los enfermos celíacos ya estaba vigente a partir de la sanción de la ley 26.588, aunque aún no fue reglamentada. Así, la Cámara entendió que "se debe tener en cuenta que el 2 de diciembre último el Congreso Nacional sancionó la ley 26.588, promulgada de hecho el 29 del mismo mes. El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso (...)".

Recordemos que esta trascendental ley en su art. 1 (el "horizonte" de la norma) es clara al manifestar: "Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten".

Por otra parte, y en el otro caso conocido en la pcia. de Entre Ríos (“Marrama de Gamberini, Paola Leonor y otro c/Osde s/acción de amparo” Sala 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia entrerriano), la prepaga no debe autorizar descuentos, sino abonar la totalidad de estos alimentos a una nena de 3 años. Al solicitar la cobertura de una dieta que le preparó una nutricionista, y ante el rechazo de la prepaga, se presentó un amparo, ante lo cual el Superior Tribunal de Justicia provincial ordenó "cubrir el 100% de las harinas y premezclas libres de gluten" y lo indicado por la nutricionista: "galletitas dulces, pastas de arroz, premezcla para panadería y repostería, polvos para preparar bizcochuelo, masa para tartas y empanadas, ñoquis, harina de arroz, almidón de maíz y fécula de mandioca".

¿La base legal? El categórico art. 9 de la Ley 26.588 (ya mencionada): "Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación " y la Ley Provincial 9.938.

: dos fallos, dos puertas. Justicia ordena cubrir gastos. FALLO COMPLETO.

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